Administración General de Recaudación.
Administración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas "4".




CONVOCATORIA DE REMATE

Esta Administración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas "4" con sede en Tamaulipas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183 del Código Fiscal de la Federación; y 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 111 de su Reglamento, así como en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, párrafo primero, fracciones I, IV, VII, y XVIII, 8, párrafo primero, fracción III, Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, vigente a partir del 1 de julio de 1997 y modificada mediante decretos publicados en el mismo órgano oficial de difusión el 4 de enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009, 9 de abril de 2012 y 17 de diciembre de 2015, vigentes a partir del día siguiente al de su publicación; artículos 1, 2 párrafo primero, apartado C, 5, párrafo tercero, 6, párrafo primero, Apartado A, fracción XXVII inciso d), en lo relativo a la Administración Desconcentrada de Recaudación de Tamaulipas "4", con sede en Tamaulipas, artículo 14, párrafo primero, fracción I y VI, en relación con el artículo 11, párrafo primero, fracción XXV, artículo 18, párrafo primero, fracción I y último párrafo, en relación con el artículo 16, párrafo primero, fracciones XXVIII, XXXIII y párrafo tercero, numeral 9, Primero, Segundo y Tercero Transitorios todos del “Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, que inició su vigencia en un plazo de noventa días naturales siguientes a su publicación en el mencionado órgano oficial de difusión, esto es, el 22 de noviembre de 2015, de conformidad con el Transitorio Primero, párrafo primero, salvo lo dispuesto en sus fracciones I, II y III del citado Transitorio del Reglamento.

------------------------------- CONVOCA -------------------------------

A todas las personas físicas y morales interesadas en participar en la subasta para la adquisición de bienes sujetos a remate, los cuales fueron embargados a C.alejandro sotelo mofil, por la parte proporcional que le corresponda para hacer efectivo(s) el(los) crédito(s) fiscal(es) a cargo de Multas establecidas en la ley aduanera y su reglamento por procedimiento administrativo en materia aduanera, pago del impuesto al comercio exterior a la importación sector privado ad valorem, pago del impuesto al valor agregado por importación de bienes tangibles, , derechos por servicios de trámite aduanero (d.t.a.).

BASES

La subasta se llevará a cabo de las doce horas del día 15/07/2015, a las doce horas del día 21/07/2015, a través de la página electrónica de remates del Servicio de Administración Tributaria, www.sat.gob.mx, período en el cual, los interesados podrán realizar las posturas correspondientes.

Los bienes sujetos a remate, base y postura legal son los siguientes:

BIEN(ES) CANTIDAD VALOR DE AVALÚO POSTURA LEGAL
Casa habitacion 1 $286,262 ( doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y dos pesos 00/100 M.N. ) $190,841 ( ciento noventa mil ochocientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N. )

La postura legal corresponde a las 2/3 partes del monto total del valor de avalúo de la totalidad de los bienes de conformidad con lo establecido por el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación. Previo al ofrecimiento de la postura, se deberá realizar el depósito del 10% del valor total del avalúo de conformidad con lo señalado en el artículo 181 del Código Fiscal de la Federación.

Los bienes mencionados se encuentran a la vista del público interesado en Calle nueva york no. 130 lote 1, manzana 6, fraccionamiento nuevo reynosa en cd. reynosa, tam.c.p.88780, mismos que podrán ser examinados en días hábiles de las 08 hrs., a.m., a 15 hrs. p.m. previa cita con esta Administración Desconcentrada de Recaudación.

Así mismo, se manifiesta que de la información obtenida del certificado de gravámenes si se tienen acreedores: Instituto del fondo nacioanal de la vivienda para los trabajadores (infonavit). Los acreedores podrán efectuar la(s) observaciones que estime(n) pertinentes, presentado escrito libre ante esta Administración Desconcentrada de Recaudación. La resolución que se emita para tales efectos, se hará de su conocimiento.

Lugar y fecha Cd. reynosa, tam. a, 24/06/2015


Atentamente

JOSE ALBERTO PIÑA PEÑA

Administrador Desconcentrado de Recaudación


Descripción del bien